Esta póliza ampara la "Responsabilidad Civil Extracontractual"
legalmente imputable al asegurado como consecuencia de daños materiales y/o lesiones
corporales, incluyendo la muerte ocasionados a terceras personas como consecuencia de
las operaciones inherentes a la índole del negocio asegurado, dentro de la República
Bolivariana de Venezuela.
Protección que brinda esta póliza
Dentro de las principales coberturas que ofrece ésta póliza se encuentran:
- Responsabilidad Civil de Predios y Operaciones, Incluyendo:
- Responsabilidad Civil por Fuego y/o Explosión.
- Responsabilidad Civil de Productos y Operaciones Terminadas.
- Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental.
- Responsabilidad Civil del Patrono (Empresarial/ Lopcymat).
- Responsabilidad Civil de Riesgos de Vecinos.
- Responsabilidad Civil de Riesgo Locativo, (Art. N° 1.193 Código Civil).
- Responsabilidad Civil por el Uso de Contratistas Independientes. (Solidaria).
- Responsabilidad Civil por el Uso de Maquinarias y Equipo Pesado.
- Responsabilidad Civil de Garajistas.
- Responsabilidad Civil de Actividades de Transporte (Carga/ Descarga).
- Responsabilidad Civil por el Uso de Automóviles de Propiedad Ajena.
- Responsabilidad Civil por el Uso de Automóviles Alquilados.
- Responsabilidad Civil Derivada de Daños por Agua a Terceros.
- Responsabilidad Civil Cruzada.
- Responsabilidad Civil por el Uso de Vigilantes Armados o No.
- Responsabilidad Civil por el Uso de Ascensores, Elevadores, Grúas, Cabrias y
Montacargas.
- Responsabilidad Civil de Avisos y Anuncios Luminosos o No.
- Responsabilidad Civil por la Organización de Eventos, Sociales, Deportivos y/o
Culturales por parte del Asegurado.
Requisitos para contratar esta póliza
- Completar debidamente la Solicitud de Seguros.
- Detallar lo Mejor Posible la actividad que realiza el Asegurado.
- Suministrar Copia de los documentos de identificación personal y/o de la empresa
en caso de tratarse de personas jurídicas.
En caso de siniestro
- Notificar por escrito a C.A. Seguros Catatumbo de inmediato ó a más tardar en
un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de
conocimiento del hecho.
- Suministrar los recaudos que sean solicitados por el Ajustador de Pérdidas
Asignado por nosotros en el plazo acordado.